Demanda por alimentos y otros

Los alimentos no son retroactivos por ende si a la fecha no lo ha reconocido no tiene la obligación frente a su hijo, lo primero que debe hacer es iniciar proceso de filiación ante el juez de familia para que se practique prueba de ADN y se determine que si el padre de su hijo. Sugiero lo haga pronto porque la obligación va hasta los 18 años y hasta los 25 siempre y cuando se encuentre estudiando, pero para ello debe estar reconocido. Podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.

El problema es que el padre no ha reconocido a su hija, porque carece del apellido. Lo primero que debe hacer es el reconocimiento voluntario de la paternidad y si no es posible debe iniciar ante el juez de familia el proceso de reconocimiento de la paternidad. No puede cobrarle alimentos y demás de años anteriores. Solo es posible a partir del reconocimiento legal de la menor como hija del presunto padre.

No le puede reconocer 17 años porque legalmente no es el padre realmente se acordó tarde de la situación debe iniciar un proceso de filiación y una vez sea reconocida se le fija la cuota.