Demanda por alimentos en el meta

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Para fijar las cuotas se debe tener en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas es decir cuales son sus ingresos y que personas tiene a cargo actualmente. Tenemos que priorizar su ingreso neto, previa deducción de sus obligaciones alimentarias con otras personas a las que por ley también les deba alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, etc., como ud lo informa). A usted no lo pueden obligar a conceder alimentos más allá de su poder adquisitivo. Esta firma podría tasar el valor de su cuota promedio sobre un treinta y ocho por ciento de su ingreso, para los dos hijos, después de descuentos, lo que indica que su cuota promedio podría postularse en: Ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un pesos. M.c., para los dos. Nada más. Si usted aporta adicionales, será voluntariamente y vía acuerdo. Se recomienda dejar estipulado en el proceso que se aumentará la cuota de acuerdo con el incremento anual del SMLV, y si no se dice nada al respecto, el incremento será según el IPC anual. Su abogado debe ofrecer la cuota viable para usted, dentro de la demanda, con las pruebas pertinentes para que la autoridad las acepte. El ICBF, parte de la base del cincuenta por ciento, de su salario, menos los descuentos legales, para liquidar la cuota mensual. Es decir, la cuota que se establezca puede manejarse en el margen de cero y hasta el cincuenta por ciento, de su salario, nada más, sin olvidar que ambos padres, deben cumplir con su deber en proporcionalidad a sus ingresos y el número de hijos que tenga y eso es muy importante para que usted evite la quiebra personal. Escribanos al correo electrónico publicado en Lexdir.com Atte. Grupo Devoument Abogados S.A.