Demanda de alimentos

Los padres deberán suministrar a sus hijos obligatoriamente los alimentos hasta los 18 años, con la excepción hasta los 25 años cuando estos se encuentren estudiando, tengan problemas físicos o mentales requieran indispensablemente de sus padres.
No es viable demandar a su madre biológica, ni fijarse una cuota de alimentos en su favor debido a la edad que tiene actualmente y que ésta cuota es para personas que tienen dificultades físicas o mentales y son mayores a 18 años.

que pena, pero la que tiene que demandarla es su abuela, por la crianza de 18 años usted ya no puede, a no ser que la hayan demandado por alimentos y esa deuda este pendiente. porque si no se demando a tiempo es porque no se necesito.

no es viable demandar alimentos después de los 25 años, a no ser que se padezca una limitación física o mental.