¿Debo pagar si termino el contrato de alquiler antes de la fecha?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Lo ideal es que para la terminación de un contrato este se dé por mutuo acuerdo de las partes; sin embargo, tanto arrendador como arrendatario tienen que cumplir unos requisitos en el evento en que quieran terminar el contrato anticipadamente sin justa causa,la ley establece que el arrendatario podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente a tres (3) meses de arrendamiento (…)”. Así mismo, el numeral 5 indica: “El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS. 1. Intentar de mutuo acuerdo con el arrendador la terminación del contrato. 2. Si no es posible lo anterior, puede optar por terminar el contrato ahora y pagarle al arrendador la indemnización, o esperar que se cumpla la fecha de vencimiento pero dando el preaviso de 3 meses. Tenga presente que las obligaciones de la firma y sus abogados son de medio, no de resultado.

Debe revisar que dice el contrato frente al incumplimiento, alli esta la respuesta.