Cuota alimentaria mensual,

La cuota mìnima alimentaria, la establece un juez de familia y esta depende de los ingresos fijos de los padres de familia. Esta cuota debe ser lo sufuiciente para gastos de alimentaciòn, vestuario, educaciòn,salud, recreaciòn y bienestar de los menores. Tambièn es importante saber si ambos padres devengan salario, por obligaciòn cada uno aporta el el 50% de la manutenciòn de los menores. En su caso debe aportar la suma equivalente al 50% del salario mìnimo mensual.El mismo aporte debe realizar el otro progenitor o progenitora . Es importante dejar constancia por escrito del aporte que realice y si lo hace a travès de cuenta bancaria es una buena evidencia para evitar problemas posteriores. Este aporte es mensual, mas los regalos en diciembre y en, enero lo de estudio.

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Con base en su consulta no se puede tasar una cuota de alimentos de la forma en como lo relaciona esta se hace a través de un juez de familia llevando acabo un proceso de fijación de cuota alimentaria consúltenos su caso
SERVICIOS JURIDICOS
JHOJANS ARIZA
jariza.abogado@gmail.com

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Los hijos tiene derecho hasta el 50 % del salario de los padres. los niños son primero que los padres.

Los hijos tiene derecho hasta el 50 % del salario de los padres. Los niños son primeros que los padres,