Cuota alimentaria -colombia

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciada usuaria, Reciba Cordial saludo. Leída atentamente su consulta esta firma le manifiesta que en efecto las obligaciones alimentarias derivadas de procesos legales quedan con asignaciones de cuotas que operan anualmente y que por virtud de los incrementos legales si puede subir. Si un acuerdo alimentario se incumple en efecto si es posible demandar nuevamente en esta ocasión por la vía penal consistiendo el delito en la sustracción injustificada de alimentos, lo cual significa que si el obligado no paga tendrá que ser un no pago injustificado, de lo contrario y conforme a las pruebas el tema lo decidirá la autoridad competente. Al ser el obligado un funcionario público no solamente es responsable de las actividades de su trabajo sino que también es responsable de las faltas disciplinarias que pueda cometer incumpliendo obligaciones civiles o familiares , lo cual permite que la afectada eleve queja disciplinaria ante la autoridad competente para que también por conducto de esa autoridad le sea exigible el cumplimiento de la cuota alimentaria. Recuerde que es posible también embargar un porcentaje del sueldo del obligado en caso de incumplimiento al acuerdo. Derivado del análisis de su consulta entendemos que usted es la pareja actual del demandado y que la esposa inicial y la menor son la familia original del obligado. Por lo anterior es de tener presente que su función en calidad de pareja será meramente de apoyo informativo pues cualquier actividad judicial deberá ser adelantada por el apoderado del militar. No obstante lo anterior las cuotas alimentarias solo suben conforme a lo ordenado legalmente y según ingresos del demandado no más . Cualquier demanda que falte a la verdad de los ingresos cuota alimentaria o estabilidad laboral será temeraria GDA