Cuanto debo pagarle a una persona que trabaja de vigilante en la noche

el trabajo dominical suplementario se recarga en un 1.25% ó en 1.75% según sea diurno o nocturno y el trabajo dominical nocturno se recarga en 1.35%, toda vez que el numeral 4 del artículo 168 del C.S.T., determina que no se deben acumular los recargos por horas extras o nocturnas con loS dominicales o festivos, sino que cada uno de ellos opera por separado.

Cordial saludo. Si tiene conocimiento de casos de soldados reclutas, (campesinos, bachilleres, regulares) que hayan sufrido lesiones personales o perdidas de salud en el ejército hace menos de año y medio, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.

Cordial saludo. Si tiene conocimiento de casos de soldados reclutas, (campesinos, bachilleres, regulares) que hayan sufrido lesiones personales o perdidas de salud en el ejército hace menos de año y medio, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.

Depende si son horas nocturnas de la jornada de ocho horas o extras, y si hay recargos dominicales y festivos adicionales a lo nocturno.
puede llamarme para negociar una tabla laboral para liquidación.
att,
Jhasua Berrio
Celular: 318/574/1949

Depende cuantas horas nocturnas trabaja, y si son nocturnas de la jornada laboral o extras, y si tiene recargos nocturnos dominicales o festivos. puede consultar las cartillas laborales de la pagina del mintrabajo.
att,
jhasua berrio