Cuanto debo dar de cuota alimentaria

Son requisitos para que una persona pueda reclamar alimentos a otra:
1. El parentesco.
2. La necesidad actual, y
3. La capacidad económica de la persona que debe suministrar los alimentos.
La capacidad económica tiene que ver con el hecho de que, quien está obligado a dar alimentos, tenga un capital o dinero suficiente para suministrarlos, ya que en caso contrario, la ley no puede obligarlo porque a ninguna persona se puede obligar a lo imposible.
En cuanto a la forma de establecer la capacidad económica, se tiene siempre en cuenta los ingresos mensuales que tenga el obligado a dar alimentos, así como los bienes que posea.
Así, entre más dinero tenga mayor será la cuota alimentaria y, siendo asalariado, el juez puede ordenar el embargo hasta del 50% de su sueldo y prestaciones sociales.
Igualmente puede el Juez ordenar el embargo de un bien productivo que sea propiedad de quien debe prestar alimentos, para con el producido del mismo garantizar el pago de la cuota alimentaria que se señale.

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Mejor respuesta según autor
el 50% dividido en tres

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la regulacion la hace el comsario de familia de manera provisional con base en un salario minimo legal mensual que podria tasarse hasta el 50%, para que sea inferior se acreditaran las causas y manutencion propia, siempre y cuando no desmejore la calidad de vida del menor.

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la mitad del sueldo dividido en tres.