Cuanto debo aportar a mis dos hijas por cuota alimentaria, no tengo trabajo

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciado usuario. De la lectura de su consulta, se concluye que la autoridad encargada de fijar la cuota alimentaria a su cargo debió tener en cuenta sus ingresos reales, y la carga de la prueba la tiene la demandante, si no se ha podido probar suficientemente esto, se debe fijar la cuota con base en el salario mínimo. Son normas a su favor el código civil colombiano, DIEZ NOVENTA Y OCHO de DOS MIL SEIS y el decreto VEINTI SIETE TREINTA Y SIETE de DEL OCHENTA Y NUEVE aun vigente el cual expresa que cuando no fuere posible acreditar el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. Atte, Grupo Devoument Abogados S.A.