¿Corresponde una demanda de padre a hijos por alimentos?

Para resolver este asunto es muy importante precisar lo siguiente:
“Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”.
Eso dice una reciente sentencia de la Corte Constitucional que reitera que la obligación de dar cuotas alimentarias también aplica cuando se trata de los hijos hacia los padres.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido la protección de derechos fundamentales de los adultos mayores en materia de alimentos, y así lo determina el artículo 411 del Código Civil que los establece como titulares de derecho de alimentos por lo que es un deber legal y moral que tienen con su padre en este caso.
No existiendo causal que lo exima a los hijos de dicha responsabilidad, a no ser que se demuestre dentro del proceso que el demandante tiene capacidad económica para llevar una vida con dignidad y decoro como lo merece esta persona que por su edad se encuentra en un estado de ancianidad y su protección debe ser mas eficaz por parte del estado y su familia por superar ya las expectativa de vidas establecidas por el Dane y por encontrase en un estado de debilidad manifiesta al agotarse su fuerza laboral para proveer su propia subsistencia.