¿Para los contratos a termino fijo inferior de un año también aplica colocar la clausula de preaviso por parte del trabajador?

Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. El trabajador no debe dar preaviso para renunciar. El preaviso aplica para los contratos a término indefinido. No obstante su inobservancia por parte del trabajador no tiene ninguna consecuencia jurídica.
ARTICULO 47. DURACIÓN INDEFINIDA. Modificado por el art. 5, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.