Contrato telefonía móvil

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciado Usuario. Reciba atento saludo. En realidad las deudas no caducan nunca, únicamente prescriben si el acreedor no las reclama durante un determinado plazo que marca la ley. Lo que puede pasar es que la acción ejecutiva - presentación de un demanda de juicio ejecutivo- contra el deudor prescriba en el plazo de tres años cuando la deuda esté documentada en letras y pagarés y el acreedor no haya ejercitado la acción contra el moroso. En caso que la acción ejecutiva haya prescrito, la deuda sigue vigente y el acreedor siempre puede reclamar extrajudicialmente el pago o acudir a un juicio declarativo. Por otra parte, la mayoría de las deudas comerciales o empresariales, así como las de los particulares, prescriben a los 15 años, y esto es un plazo de prescripción, pero no de caducidad. Esto significa que si antes de que hayan transcurrido los 15 años, el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente el pago al moroso, el plazo de prescripción queda interrumpido y se pone el contador de nuevo a cero. Por lo tanto en teoría una deuda podría mantenerse siempre vigente, si el acreedor tiene la perseverancia y la constancia de ir reclamando el pago antes de que pase el plazo de prescripción. Cordialmente, Grupo Devoument Abogados S.A. Revise: ( Código Civil Colombiano. )