Contrato a obra labor ¿pueden despedirme sin indemnización?

MEDINA FERNANDEZ SOLUCIONES EMPRESARIALES
Abogado de Bucaramanga especializado en Derecho Laboral
Cordial saludo
El contrato de obra o labor no se debe usar para el cargo de servicios generales, por que la modalidad del contrato de obra es para aquellas actividades las cuales tienen un fin, por ejemplo la contratan para levantar la estructura de un edificio y tan pronto termine con la construcción del edificio el contrato termina, finaliza la obra para la cual fue contratado, pero en su caso los servicios varios son del día a día de una empresa y por lo tanto no tendrán finalidad, por lo tanto si tiene derecho a una indemnización siempre y cuando no la despidan por una justa causa, recordemos que la indemnización se da cuando te despiden sin causa alguna si no por necesidad o capricho del empleador.

Es importante conocer el texto del contrato que firmo, ya que este tipo de contrato implica una labor determinada en un termino incierto (cuando finalice la obra)
Algunos empleadores lo utilizan para evadir el pago de la indemnización al terminar el contrato de trabajo.
Leyendo los documentos, le podría dar una respuesta mas concreta a su inquietud.
Cordial saludo,
FGaitan

Si la terminación del contrato es por justa causa no tendría derecho a indemnización, dada la duración del contrato ya no es de obra labor se asemeja a uno indefinido lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información para poder asesorarlo(a).