Para un contrato de arrendamiento comercial (local) se debe manejar depósito?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Ley 820 de 2003. En los contratos de arrendamiento para vivienda e incluidos locales comerciales urbanos no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario. De esta forma, concluimos que es ILEGAL Y ABUSIVA la sola exigencia del arrendador de inmueble destinado a vivienda urbana de solicitar la constitución de garantías separadas y diferentes al mismo contrato de arrendamiento, sea cual sea la denominación que se les quiera dar, con la advertencia que aun así, existiendo plena disposición legal prohibitiva, de trasgredirse, el Arrendador se arriesga a las multas previstas en el Artículo 34 de la Ley 820 de 2003, al tiempo que el Arrendatario podrá en los términos del Artículo 33 de la misma, ante la Subsecretaría de Control de Vivienda de la Alcaldía Municipal donde se encuentre el inmueble arrendado, tramitar la devolución y/o anulación de las garantías ilegalmente constituidas. Atte. GDA.