Compraventa de vehiculo - demanda

Para que un vicio sea redhibitorio debe llenar los siguientes requisitos:
Haber existido los vicios al tiempo de la venta, es decir, que no se generaron después de esta sino que al momento del contrato ya estaban presentes.
Que afecten el funcionamiento de la cosa vendida, tanto que si el comprador los hubiese conocido no hubiere comprado la cosa o hubiese pagado menos por ella.
No haber sido manifestados por el vendedor, y ser difíciles de detectar por parte del comprador.
Para que sea procedente la acción redhibitoria es necesario que los vicios cumplan estos requisitos porque de lo contrario el comprador no obtendrá una decisión judicial a su favor.
Si en el contrato se estipula que el vendedor no estará obligado al saneamiento por vicios ocultos de la cosa, si estará obligado a responder por aquellos de los cuales tenía conocimiento y no declaro al comprador.
Si el vendedor conocía los vicios de la cosa y no los declaro o debía haberlos conocido por su oficio y aun a sabiendas vende la cosa, será obligado además de la disminución del precio o la restitución según el caso, a indemnizar al comprador por los perjuicios causados.
La acción redhibitoria prescribe en seis meses para las cosas muebles y un año para las inmuebles.