Comparendos hechos después del accidente
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Contestado
hace 7 años
El agente cuenta con las facultades para ello, debe usted verificar la infracción que se le imputa y eventualmente, acudir ante la inspección del transito para debatir el comparendo, declarándose su responsabilidad o absolviendo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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