Comparendo por no tener suficientes reflectivos.

Con lo estipulado en dicha Ley los motociclistas están confundidos o mejor, entre la espada y la pared, pues mientras las autoridades de tránsito les exigen portar el chaleco para conductor y acompañante, la Ley 1239 solamente hace referencia al uso obligatorio de 'prendas reflectivas'.
El Código Nacional de Tránsito (CNT), en su artículo 94 señala que "los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad se escasa".
Por lo anterior debe demostrar en la audiencia en la secretaria de transito que usted dispone de el chaleco reglamentario y solicitar la absolución de la multa.