¿Cómo se realiza una sucesión?

Si los herederos se encuentran de acuerdo en como repartir el bien heredado, se puede iniciar un trámite sumario de sucesión ante un notario. Este trámite se da cuando los herederos son: 1) plenamente capaces, 2) proceden de común acuerdo y 3) presenten un escrito a través de apoderado, ya que ésto está establecido en el artículo 1° del Decreto 902 de 1998 y el cual fue modificado por el Decreto 1729 de 1989 en su artículo 1°. La solicitud debe ser presentada personalmente por el apoderado ante el notario del circulo notarial que corresponda al ultimo domicilio del causante, y si tenia varios domicilios, lo será en donde tenia el asiento principal de sus negocios. En caso de no existir común acuerdo en la partición o el inventario del bien a heredarse entonces queda la vía judicial ante el Juez de Familia.

Si hay mutuo acuerdo entre los siete hijos se realiza el trámite de sucesión notarial, a falta de acuerdo, se deberá ventilar la sucesión de manera contenciosa ante el Juez competente.
Con gusto asumiremos la defensa y representación de sus intereses, no dude en consultarnos.
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cualquiera de los presuntos herederos puede iniciar el trámite de sucesión. Podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.