¿Cómo se liquidan los aportes de salud y pensión en brazos caídos?
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Contestado
hace 9 años
Entiendo que la pregunta la hace usted en calidad de EMPLEADOR. Siendo así, debe tener en cuenta que ante la reclamación, tiene la opción de conciliar, antes, durante, o después de la demanda. Si hay conciliación, no debe haber apego estricto a la liquidación. Ahora, si la reclamación ya es cuestión de sentencia judicial, y el ex empleado no quiere conciliar, el empleador está en obligación de pagar el total de la condena. Cualquier duda puede llamarme. Mi especialidad también es daños en estudiantes de colegio público, en presos, y en soldados del servicio obligatorio, y accidentes por vías en mal estado sin señalizar. Respetuosamente, Jhasua Berrío. cel 313 / 416 / 30 / 20.
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