¿Cómo reclamar mi herencia?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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Nos encontramos frente a una comunidad o copropiedad, es decir, varias personas son dueñas de una misma cosa. Sin embargo, existen casos en los que la persona ya no quiere compartir la propiedad, para eso, la ley colombiana ha establecido un mecanismo para terminar con la comunidad. Lo ideal en un principio seria hacer la división del bien voluntariamente, esto es, entre copropietarios se compran y venden sus partes de la casa; sin embargo, si nadie quiere hacerlo así, quien quiera acabar con la comunidad podrá interponer una demanda divisoria, es decir, instaurar un Proceso Divisorio. El artículo 467 del Código de Procedimiento Civil establece el proceso divisorio así: “Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común, o su venta para que se distribuya el producto. La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros, y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro, se presentará también certificado del registrador de instrumentos públicos sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de veinte años si fuere posible.”Quien puede interponer la demanda es uno o varios de los copropietarios y debe ser dirigida contra los demás copropietarios. Se debe pedir en la demanda la división que se quiere. Si es división material, el juez ordenará el desenglobe del bien si éste lo permite en proporción al derecho de cada condueño; si el bien no permite división, como las casa en este caso, el juez ordenará el remate de la misma y se dividirá el dinero igualmente en proporción al derecho de cada codueño. Atte. GDA.

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Debe solicitar la división material del inmueble por Juzgado. La norma reza que nadie esta obligado a vivir en indivisión.