¿Cómo reclamar una garantía de una casa?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
En Colombia la responsabilidad de las constructoras esta definida en el Código Civil Colombiano y en el Código General del Proceso, normas que contemplan el sustento y el procedimiento de aplicación a la denominada RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL; Responsabilidad que cobija a toda empresa constructora por cualquier clase de falla o defecto que presenten las obras a entregar o ya entregadas; y ordenan esas normas que la sanción consiste no solo en la devolución o reembolso de los abonos efectuados por los compradores sino ademas del pago e indemnización por daños y perjuicios si a ello hubiere lugar. Conforme a lo anterior es lo adecuado en estos casos en primer lugar agotar el requisito de procedibilidad a efectos de habilitarse legalmente para poder accionar ante el poder judicial. El agotamiento de Ley 640 es recomendable ejecutarlo ante el Ministerio Público y si en la respectiva audiencia la constructora no arregla, o no paga o no reembolsa, la entidad que vigila el procedimiento expide el acta correspondiente que lo autorizará a demandar judicialmente por responsabilidad extracontractual, a la constructora ante los juzgados civiles o del circuito, conforme a la cuantía del negocio.