¿Cómo puedo recuperar el beneficio de la ley 1429?

Señor usuario: el artículo 4 de la ley 1429 de 2010, prevé la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios para los primeros 5 años de funcionamiento de la empresa.
Respecto a la retención en la fuente, el parágrafo 2 del artículo 4 de la ley 1429 dice:
Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros anos para los titulares del parágrafo (inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés).
Para el efecto, deberá usted comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.
La norma no habla de ninguna carta enviada por el que pretender ser beneficiario a la DIAN, por lo tanto deberían aplicarle la norma a usted de acuerdo