¿Cómo puedo reclamar la falta de la cuota alimentaria?

Estimado usuario, tenga en cuenta que el deber de alimentos a los hijos es hasta los 18 años, excepcionalmente, se deberá alimentos a los hijos mayores, cuando estos se encuentren estudiando hasta los 25 años. De existir un acuerdo en relación a la cuota alimentaria, previendo su mayoría de edad, esas obligaciones son aun exigibles, por lo que podrá iniciar vía ejecutiva, el cobro de los saldos por pagar. Recuerde que la sustracción del deber de alimentos de forma injustificada tiene implicaciones penales, por lo que adiocionalmente [bajo el supuesto de que siendo mayor, menor de 25 sigue estudiando y se tiene certeza de la obligación (el acuerdo)], puede ventilar su situación ante la fiscalía seccional competente.

Sarmiento Puentes Abogados & Asociados *
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General
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