Como proceder ante un familiar que le vendi mi auto y no me cancelo el valor total

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
No. No le prosperaría. por que el momento consumativo del delito de abuso de confianza se constituye en el acto de apropiarse de la cosa, acompañado del dolo, o intención de no restituirla o devolverla a su propietario, de allí que, según Carrara, el elemento de la apropiación en el abuso de confianza incluye como presupuesto esencial, y por necesidad jurídica la intención de apropiarse por parte del agente del delito, intención que se traduce y resulta de un hecho externo que constituya jurídicamente acto de dominio, como sería la posesión de la cosa. Y en su caso usted entregó el vehículo con el objetivo de trasladar el dominio. Que le deban el dinero, no es abuso de confianza por que ud NO prestó el vehículo, lo vendió deficientemente; ud vive es un incumplimiento de carácter económico, que le permite otras variables jurídicas, como solicitar la devolución del vehículo, ejecutar la letra ante el poder judicial y bajo juramento informe a las autoridades de transito que ud ya no es el tenedor del mismo.

SERGIO OSORIO Y CÍA LTDA ABOGADOS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal
pues tal como me manifiesta se puede iniciar un proceso ejecutivo por obligación de dar, solicitando el embargo del vehículo, y seguramente prospera