¿Cómo iniciar un divorcio si mi esposo no se donde está?

Se debe iniciar un proceso de divorcio por la causal 8 del Art. 154 del c.c (separación de cuerpos por mas de 2 años). El hecho de que la cónyuge no se sea imposible ubicarlo, no es obstáculo para el desarrollo del proceso, puesto que el código de procedimiento civil contempla que si es imposible ubicar a la persona se le nombrará un curador ad litem para que siga el proceso por esta. En el evento en que se pueda ubicar a la esposa, tampoco sería un problema, pues se deberá proceder a la notificación de la demanda, de acuerdo con las reglas generales del código de procedimiento civil.

Se puede iniciar trámite de divorcio aun en ausencia de su cónyuge manifestando bajo la gravedad de juramento desconocer su paradero y adecuándolo a las causales de divorcio aplicables a sus condiciones.
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