¿Cómo cancelar un contrato de arrendamiento por mora?
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Contestado
hace 8 años
Bajo los parámetros de la Ley 820 de 2003, el arrendador si puede exigir al arrendatario la entrega del inmueble arrendado por la no cancelación del canon de arrendamiento dentro del termino estipulado, pero también se debe tener en cuenta que la mensualidad comprende hasta el ultimo día de la misma, es decir hasta el día 30 del periodo. Pero como usted ya pago y el arrendador aceptó el pago usted ya cumplió con su obligación pues usted pago la mensualidad que le da derecho de seguir disfrutando del inmueble arrendado, por lo cual ya no es exigible la entrega inmediata del bien arrendado.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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