Como asesorarme por demanda de alimentos

-
Mejor respuesta según autor
Cordial saludo,
El pago de la cuota alimentaria se genera a partir del momento en que se solicita y fija o acuerda por las partes interesadas. Si dicha cuota pactada o fijada se incumplió se pueden cobrar tanto los dineros adeudados por dicho concepto, como el interés legal contemplado en el Código Civil. Mientras no esté fijada la cuota no se podrá cobrar sino hasta el momento en que se solicite.
la ley establece que la Cuota Alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.
Los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a).
Si desea aumentar la cuota de alimentos deberá iniciarse un proceso de regulación de cuota de alimentos ante el Juez de Familia. Es importante que en primera medida se cite al padre del menor ante un Centro de Conciliación o una Comisaría de Familia.
Saludos.

Rodríguez & García Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Contencioso Administrativo
En el proceso por alimentos además de que se puede comprobar el valor real de los ingresos para que así le señalen la cuota alimentaria real, se puede obtener embargos. Los alimentos se fijan teniendo en cuenta las necesidades de su hija pero también de la capacidad económica del padre, para lo cual se tiene en consideración lo que deba sufragarle a los otros 2 hijos. Cualquier situaci{on adicional en rygabogados.co