Coexistencia de contratos
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hace 10 años
Por cada ingreso que el trabajador recibe, debe hacer los correspondientes aportes a sistema general de seguridad social integral, en consecuencia también tendrá derecho a que cada empleador le liquide las prestaciones sociales que le corresponden.
Debe tener presente que la coexistencia es na figura que solo se permite, en aquellos casos en los cuales el trabajador no haya pactado cláusula de exclusividad en favor de uno solo.
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hace 10 años
el problema real no son los patronos, porque una persona no puede laborar mas de 8 horas diarias, por eso no existe doble afiliacion a eps, arp, ni mucho menos pensión, solo puede estar afiliado a 1 sistema de pensión, yo le sugiero un contrato de trabajo y el otro por prestacion de servicios.
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