Cobro de pagaré en caso de muerte del deudor.
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CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
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hace 12 años
Cordial saludo, el pagaré es un título valor, que se hace exigible al incumplimiento por parte del deudor. En el caso de tu pregunta, si fallece el deudor, efectivamente podrás cobrar esta acreencia dentro de la sucesión del causante, pero esto no quiere decir que se la pueda cobrar directamente a los herederos, sino a la masa sucesoral que halla dejado el causante (bienes). Si requiere ayuda jurídica, estamos para servirle.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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VALENCIA ;GONZÁLEZ ABOGADOS - VG ABOGADOS ESPECIALISTAS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Mercantil
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hace 12 años
A los herederos o a la herencia yacente.
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