Cláusula de permanencia

Firma Legal Colombia
Abogado de Medellín especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Cordial saludo,
Es importante conocer algunos detalles para poderte responder de manera adecuada. Primero, es necesario leer el contrato que celebraron y segundo, es deseable conocer cuáles son los múltiples motivos para no seguir allá.
De todas formas, a grandes rasgos, podemos indicarte lo siguiente, según la ley 820 de 2003, Artículo 24: Se puede terminar el contrato por parte del arrendatario cuando se suspendan los servicios públicos del inmueble por mora del pago por parte del arrendador. También cuando el arrendador lleva a cabo prácticas que afecten el disfrute de la vivienda (comprobadas por autoridad respectiva) o cuando el arrendador desconozca los derechos del arrendatario.
Si no hay alguna de estas causales, puedes irte, siempre y cuando pagues la indemnización correspondiente, según lo pactado en el contrato.
Si no deseas pagar la indemnización, debes conocer la fecha de terminación del contrato y enviar un escrito 3 meses antes, indicando que no vas a continuar en el inmueble, pero te tocaría esperar todo ese tiempo.
Si deseas mayor información, puedes llamarnos y organizamos una cita. La consulta es gratuita.