Cesión de derechos herenciales

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La respuesta a su pregunta es SI. A partir del Decreto 902 de 1988, se facultó a los Notarios para conocer de trámites sucesorales, y autorizar la respectiva escritura pública, para lo cual los interesados deben estar de acuerdo, ser plenamente capaces y conferir poder a un Abogado titulado e inscrito. Se podrá tramitar sin necesidad de apoderado cuando el activo de la herencia no supere los 15 salarios mínimos. Así las cosas, Uno o varios de los herederos o el(la) cónyuge supérstite del causante, puede ceder sus derechos herenciales o gananciales, respectivamente, ante notario, (si así lo quisiere), a favor de terceros a favor de uno o varios de los mismos herederos, y respecto de toda la masa herencial, caso en el cual se tratará de una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Universal; si por el contrario, los derechos que se pretenden ceder (vender) recaen sobre un activo o bien específico, será entonces una cesión (venta) de derechos herenciales a Título Singular. Esta cesión (venta) de derechos herenciales (a título universal o singular), es por ley, de carácter oneroso y deberá constar por escritura pública, cuya Primera Copia será anexo y documento probatorio para el trámite sucesoral. Si se trata de renuncia a derechos herenciales, ésta deberá constar por documento privado con reconocimiento de texto, firma y huella ante Notario, será a título gratuito y recaerá sobre la TOTALIDAD DEL ACERVO HEREDITARIO, pues la ley prevé que la renuncia a estos derechos se hace en beneficio de la masa sucesoral. Atte., Grupo Devoument Abogados S.A.

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efectivamente puede elaborarse el documento de cesión y elevarlo a escritura pública en Notaria, para su posterior registro, lo invitamos a enviarnos una solicitud de información para poder asesorarlo.