En el caso del suicidio de una persona.
Respuestas de otros profesionales:
Basic

Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Contestado
Buenos días. Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Establece el código penal:
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor