Por que cargos puedo demandar a alguien que no pago una deuda y me toco pagarla a mi?

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Lo que debe hacera es una "accion de repeticion", es decir, una demanda civil, en la que Usted le cobra a el, lo que USTED PAGO, pero que EL DISFRUTO.
Debe hacer primero una conciliacion extraprocesal obligatoria, por tratarse de un proceso ordinario.
Es importante por lo menos asesorarse de abogado para que le haga los escritos.
Recuerde que si la deuda es inferior a $20millones, usted mismo puede presentar la demanda, o sea que el servicio de abogado sería para que le redacte la demanda, y usted mismo la puede llevar y estar pendiente de ella.
mas informacion?, llame al 318/574/1949 o escriba al email jhasuaberrio@gmail.com,
att,
Jhasua Berrio

CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso.
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Si efectivamente usted puede iniciar una acción judicial en contra del deudor, es un proceso ante un juzgado civil y debe contratar abogado, podría sin embargo antes de esto citarlo a una audiencia de conciliación en un centro de conciliación legalmente constituido . Si le gustaría contar con asesoría jurídica especializada, podemos atenderle en nuestras oficinas en Bogotá. Le invitamos a contactarnos de inmediato. Consúltenos: juridico@colombia.com
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Saludos amigo.
Qué decidió hacer en su caso.
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Jhasua Berrio
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