Caducidad de deudas.

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
La Ley, por regla general, consagra términos de prescripción de las acciones ejecutivas de 10 años (según el código civil colombiano), 5 años (según la modificación de la ley 791 de 2002), ó 3 años (según el código de comercio), dependiendo de la clase de título ejecutivo suscrito con el agente vendedor (contrato, pagaré, letra de cambio, por ejemplo). Adecue su caso a esta respuesta.

Las deudas no caducan, PRESCRIBEN, en su caso debe verificarse el titulo para determinar dicha prescripción, sin embargo si tiene mas de un acreedor, existe la posibilidad de someterse al trámite de insolvencia para persona natural no comerciante, podemos asesorarlo en su caso, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros a través de una solicitud de información.