Bienes muebles de una herencia vacante
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Contestado
hace 8 años
Transcurridos veinte años desde el fallecimiento del causante sin que se presenten herederos que reclamen la herencia, el juez de oficio o a petición del interesado, la declarará vacante y comenzará el proceso de remate de los bienes a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
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