Bienes que hacen parte de la sociedad conyugal?

Los bienes que cada uno no tiene antes de casarse no forman parte de la sociedad conyugal, igualmente si lo desean puede firmar capitulaciones matrimoniales.
"son un contrato mediante el cual la pareja que se dispone a contraer matrimonio pacta el régimen económico que los va a regir durante el matrimonio"
El artículo 1.771 del C.C. define las capitulaciones matrimoniales como las convenciones o acuerdos que celebran los futuros esposos antes de contraer matrimonio, relativa a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro.
Las capitulaciones son irrevocables desde el día de la celebración del matrimonio, y, una vez celebrado, no podrán alterarse ni siquiera con el consentimiento de las personas que intervinieron en su otorgamiento.
El notario ante quien se extiende la escritura contentiva de capitulaciones hará saber a los comparecientes que deben establecer y describir los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor y una razón circunstancial de las deudas de cada uno, de conformidad con el artículo 1.780 del C.C.