Al solicitar la visa t-10 en el exterior por primera vez

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Apreciada usuaria esta firma le hace las siguientes sugerencias: La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de realizar entrevistas y solicitar mayor documentación, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.
Los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficiarios de las mismas, deberán inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se expidió en territorio nacional; o dentro de los quince (15) días siguientes al ingreso a Colombia, si la visa fue expedida en un Consulado. Todos los documentos necesarios para el otorgamiento de alguna de las visas, en Colombia o en el exterior, deberán ser legalizados o apostillados según el caso y traducidos por traductor oficial al castellano, si están en idioma diferente. Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante un consulado de Colombia, no requieren ser Apostillados o Legalizados.
En caso de presentarse algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos o que no afecte los datos esenciales de la misma el titular contará con un plazo máximo de 30 días calendario para solicitar su corrección. Vencido este término, el interesado deberá tramitar un traspaso de visa. Recuerde que si su solicitud es inadmitida deberá volver a presentarla y realizar un nuevo pago por concepto de estudios (Análisis de los documentos). Atte, P&A Abogados Asociados.

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciado usuario. Recuerde que la autoridad encargada de la expedición de visas TP 10 tendrá la potestad de realizar entrevistas y solicitar mayor documentación, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo. Para efectuar el trámite ya sea en línea o presencial deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a 180 días y dos páginas en blanco. Para que su visa sea estampada en su pasaporte, deberá presentarlo en el consulado donde concluyó su trámite o en las oficinas de Bogotá. Usted podrá ingresar a Colombia presentando la visa electrónica que le llega a su correo electrónico. Nota: Si usted hace su solicitud de manera presencial, no requerirá llevar fotografías. Las mismas le serán tomadas en la oficina expedidora. Importante: Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor. Conforme a lo anterior la respuesta a su consulta es NO en principio, pero si la autoridad competente así lo ordena, deberá justificar por que no asiste o simplemente ir a la entrevista. Atte. Grupo Devoument Abogados S.A.

Parrado Ochoa Holguín Abogados
Abogado de Medellín especializado en Derecho Internacional
Gracias por el correo. No es necesario que el conyuge Colombiano se presente, lo que si debe presentar es la carta donde solicita le otorguen la visa al esposo extranjero autenticada en notaria y copia de.la.cedula Colombiana. Normalmente sugiero hacer el tramite en Colombia.
Cordialmente,
Gonzalo Parrado
www.parradoabogados.com