Actos no mercantiles

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
En el art. 23 del C. de Co. Se hace una enumeración de actos no mercantiles. La norma cita los siguientes:1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. El artículo 24 del mismo código expresa que las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas no limitativas. Es procedente recordar que los actos no mercantiles son los únicos que pueden aparecer en el objeto de las sociedades civiles, ya que las compañías cuyo objeto o actividad es la realización de actos exclusivamente o la realización de estos y otros no mercantiles, tienen naturaleza comercial.