Abuso de confianza por extraccion de dinero para realizacion de procedimiento estetico.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. Debe tener en cuenta o por lo menos el fiscal del caso a la hora de realizar la imputación, si lo va a hacer por el delito de abuso de confianza o por hurto agravado. Criterios para diferenciar el abuso de confianza y el hurto agravado por la confianza. Para la tipificación del delito de abuso de confianza la cosa ha debido entrar a la órbita del agente 'por un título no traslaticio de dominio'; vale decir, que en este delito el sujeto tiene sobre el bien un poder precario reconocido por el ordenamiento, mientras que en el delito de hurto agravado por la confianza el agente carece por completo de poder jurídico sobre el objeto, aun cuando aparece vinculado por razones de confianza personal con el dueño, poseedor o tenedor. En efecto, si bien es cierto que en el abuso de confianza la cosa mueble se halla en poder del sujeto por razón del título que sobre ella ostenta, en el delito de hurto agravado también la cosa puede estar en el poder del actor, pero sin vínculo jurídico alguno sobre ella, pues el apoderamiento se da cuando se toma para hacer propio el objeto que se halla en la órbita de disposición de su titular, aun cuando materialmente se halle en manos del agente. Por lo anterior la apropiación de bienes por parte de empleados del servicio doméstico, de compradores que los han recibido en un almacén para examinarlos..., no constituyen delito de abuso de confianza, a pesar de que los bienes materialmente los tiene el agente, pues en ninguno de los casos mencionados el detentador material que aprovecha su situación personal para apoderarse, posee título legítimo sobre aquellos".

SERGIO OSORIO Y CÍA LTDA ABOGADOS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal
existe un tipo penal, que se denomina ABUSO DE CONFIANZA.