Por 3 meses de no cancelar cuota a una menor se puede demandar por inasistencia alimentaria ?

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Si bien su esposo tiene el deber de alimentos con su hija y debe seguir cumpliendo, efectivamente podrían iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de las cuotas atrasadas, sin embargo su esposo, podría también acudir a un juez para pedir que sea tasada la cuota con base en las nuevas circunstancias. Si le gustaría contar con asesoría jurídica especializada, podemos atenderle en nuestras oficinas en Bogotá. Le invitamos a contactarnos de inmediato. Consúltenos: juridico@colombia.com
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si, claro los alimentos se deben y se liquidan a futuro