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¿se puede quitar el apellido a un hijo no biológico?

Guía publicada por:

Lexdir

El reconocimiento de un hijo no biológico es un acto voluntario que sólo puede ser  declarado nulo cuando se hubiere hecho con evidente error o falsedad. Es decir, cuando el padre, engañado, haya registrado a un menor como hijo suyo cuando en realidad no lo era o aún sabiendo que no era su hijo optó por registrarlo en vez de adoptarlo, que es el camino correcto para establecer vínculos jurídicos con un menor que no es hijo biológico.

Una inscripción de falso contenido en el Registro Civil de Nacimiento es considerado delito por el Código Penal y se tipifica como “supresión, suposición o alteración del estado civil de la persona”.

La demanda de impugnación de la paternidad puede ser interpuesta por el hijo irregularmente reconocido, por su propia madre o por el verdadero padre biológico que pruebe el vínculo.

Ahora bien, si una persona se da cuenta de que el hijo nacido dentro del matrimonio o unión marital de hecho no es suyo, puede impugnar la paternidad (artículo 216 del Código Civil) dentro de los 140 días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de que no eran el padre o la madre biológica.

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