¿Puede una sociedad anónima construir reservas para realizar futuro reparto de utilidades?
Desde la óptica de la autonomía que le asiste al máximo órgano social de la Compañía y con el voto plural de asociados del 78% de las cuotas representadas, si estatutariamente no se ha consagrada una mayoría superior; es viable jurídicamente constituir reservas ocasionales para una futura distribución de utilidades.
Lo primero, es que las reservas representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.
Las primeras, pretenden la protección del patrimonio social y no pueden ser variadas; las segundas, tienen una finalidad especifica dada en los estatutos; y las terceras, rigen para un fin y ejercicio social indicado dispuesto por el máximo órgano social.
En las ocasionales, los socios renuncian parcial o totalmente, a las utilidades que les corresponden a cada uno, en favor de la sociedad, con el fin de que ésta obtenga recursos o liquidez para desarrollar los proyectos que se ha propuesto y así no necesita acudir a terceros en busca de recursos o financiación. Es inmodificable y solo puede ser para el ejercicio para el cual fue aprobada y permanece así hasta que no varié su destinación.
La única restricción para su constitución es que, el monto total de las reservas legales, estatutarias y ocasionales no excedan del 100% del capital suscrito en tanto el máximo órgano social es autónomo para decidir si distribuye la totalidad de las utilidades líquidas de la sociedad, sean o no de ejercicios anteriores.
En consecuencia, desde la óptica de la autonomía que le asiste al máximo órgano social de la Compañía y con el voto plural de asociados del 78% de las cuotas representadas, si estatutariamente no se ha consagrada una mayoría superior; es viable jurídicamente constituir reservas ocasionales para una futura distribución de utilidades. Superintendencia de Sociedades
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