Respondida
hace 11 años
Si puede presentar denuncia
Articuló 248 c.p. debe además presentar el traspaso a persona indeterminada, y pedir la revocatoria de comparendos, de lo contrario le seguirá llegando como.....
Respondida
hace 11 años
Se pagan en fundamento articuló 120c.p. previa indemnización
Respondida
hace 11 años
No, artículo,.111c.p. Es de conducta instantánea, la norma indica el q cause a otro daño en el cuerpo.
Respondida
hace 11 años
Si, son documentos públicos, si tienes la dirección, puedes consultar la matricula en la misma fina.
Respondida
hace 11 años
Ella es libre de denunciar, pero esta denuncia no prospera por razón de caducidad, la ley es clara y dice en que momento y hasta cuando son los términos para denunciar de acuerdo al delito cometido...
Respondida
hace 11 años
Si puede sacar su licencia, con la contraseña, estamos amparados por nuestros derechos fundamentales. Entre estas la libre circulación y derecho de igualdad,
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hace 11 años
En la fiscalía, no se colocan demandas, la fiscalía debe y esta obligada en recibir la denuncia por los delitos contra la asistencia alimentaria articuló 233 código penal. Debes anexar registro de ...